El sobrenombre aparecerá después del nombre y apellidos del candidato propietario a Diputado de mayoría y de quien encabeza la planilla.
El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), continúa desahogando actividades para que este 1 de julio la ciudadanía ejerza libremente su derecho a votar; por lo que en su 9ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó el Manual de la y el Funcionario de Casilla, Información sobre las Elecciones Locales (Adenda) Proceso Electoral 2017-2018”.
El documento explica a detalle todas las actividades que realizarán las y los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla el 1 de julio, respecto de la elección de Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos. Los temas que se integran son: la preparación e instalación de la casilla; la votación (inicio, desarrollo y cierre); el conteo de votos y llenado de las actas, integración del expediente y paquete electoral y, la publicación de resultados y clausura de la casilla.
Por otra parte, también se resolvió sobre la inclusión de sobrenombres en las boletas electorales correspondientes, para el Proceso Electoral 2017-2018, en atención a las solicitudes de partidos políticos. En el acuerdo se hace referencia a la Jurisprudencia 10/2013 “Boleta electoral. Está permitido adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo (legislación federal y similares)” de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que indica que la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos; razón por la cual, está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Cabe mencionar que el sobrenombre aparecerá después del nombre y apellidos del candidato, los cuales fueron solicitados por los partidos políticos respecto de la elección de Diputaciones locales de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos.
Además, se acordó que los sobrenombres sólo se incluirían al candidato propietario de la Diputación respectiva y a quien encabeza la planilla del Ayuntamiento. El acuerdo también refiere el artículo 290 del Código Electoral del Estado de México, que señala que no habrá modificación a las boletas, en el caso de inclusión de sobrenombres de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieren impresas.
Durante el desarrollo de la sesión se tomó protesta de ley a Raúl Uribe Soria como representante suplente del partido Vía Radical ante el Consejo General del IEEM.